Plan de Reorganización Núm. 1 de 27 de julio de 1995, según enmendado
(Aprobado en 27 de julio de 1995)
Con el fin de hacer verdadera justicia social, el Gobierno de Puerto Rico se propone mejorar la calidad de vida de las familias mediante la mejor utilización de los recursos gubernamentales. Por lo tanto, el envolvimiento y la participación familiar y comunitaria son esenciales al adoptar la filosofía de administración y al canalizar los servicios públicos. Esto permitirá que sean las mismas familias las que mediante sus organizaciones y entidades participen con su Gobierno, en la ejecución de las ideas y acciones que propendan hacia el bienestar social de toda la comunidad.
Para lograr que los servicios que puede rendir el Estado sean accesibles y oportunos, es necesario darles poderes e instrumentos a las familias y las comunidades. Por lo cual, se hace indispensable ajustar a este nuevo y mejor orden de prioridades, los recursos del Departamento de Servicios Sociales, creado por las [3 LPRA secs. 211 et seq.] de este título.
Se reconoce que la familia es la unidad fundamental de la sociedad. Sin embargo, la estructura, funciones y problemas de la familia de hoy no son iguales a las de la familia cuando se creó el Departamento de Servicios Sociales en 1968.
La organización y servicios del Departamento de la Familia deberán responder a las características de una familia cambiante en término de los roles de sus miembros, nivel educativo, ingreso, status , estructura, funciones y los problemas que le afectan.
A tono con lo anterior, se reorganiza este Departamento integrado por un Secretariado y varios componentes operacionales. Dentro de este concepto, el Gobierno ha visualizado los departamentos sombrilla como organismos que permiten desarrollar una modalidad organizacional que reduzca la cantidad de organismos independientes existentes y contenga la proliferación de éstos en el futuro. Esta agrupación de organismos permite la integración y coordinación programática de servicios basados en criterios que tomen en consideración elementos comunes, tales como la relación que tienen con una misma clientela, el compartir un objetivo o propósito común y similitud en técnicas o metodologías utilizadas.
La función principal del Secretario del Departamento de la Familia será desarrollar, integrar y coordinar la política pública del área de la familia; formular los planes y programas; preparar e integrar el presupuesto de todo el Departamento y evaluar la efectividad, eficacia y eficiencia de las operaciones.
Para desempeñar las funciones de Secretario del Departamento de la Familia se crea un Secretariado, el que estará compuesto por un conjunto de unidades asesoras y de apoyo en las que estarán integradas las siguientes funciones, entre otras: planificación, control, presupuesto, evaluación, auditoría, servicios legales, personal, estadísticas e investigación.
Cada uno de los organismos operacionales del Departamento estará dirigido por un Administrador, quien será nombrado por el Secretario, en consulta con el Gobernador, y responderá directamente al Secretario por el funcionamiento de los organismos a su cargo. Los Administradores de los organismos operacionales del Departamento trabajarán bajo la dirección y supervisión del Secretario.
El Departamento de la Familia, constituido como un departamento sombrilla, deberá ser una estructura que facilite la máxima flexibilidad y agilidad operacional de los organismos componentes. A tales efectos, propiciará la mayor descentralización posible a nivel operacional y funcional, reservándose para el nivel central aquellas actividades que están dirigidas a establecer normas operacionales que persigan dar cumplimiento a la política pública establecida. Asimismo, será responsabilidad del nivel central establecer los mecanismos de seguimiento y fiscalización que sean necesarios para el buen funcionamiento de todos los organismos.
Los conceptos modernos de bienestar social visualizan el Departamento dentro de una política integral que, además, facilite recursos para programas de prevención y asistencia social. Se le concibe como un sistema estructurado para restaurar o complementar la capacidad de autosuficiencia de una persona.
La finalidad del bienestar social es hacer que la persona sea el agente de su propio desarrollo y no se transforme en un ser dependiente del sistema. Está basado en el concepto de autogestión conducente al logro de la autosuficiencia (empowerment ) del individuo, la familia y la comunidad; es lograr un sentido de pertenencia.
La función del desarrollo comunal que ha de implantar el Departamento de la Familia estará dirigida a promover el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad puertorriqueña integrada por personas, familias y grupos sociales, mediante la participación ciudadana de manera con[s]ciente y responsable. Deberá destacarse una visión de lo que se puede lograr: cohesión de valores, desarrollo de destrezas y habilidades, más escolaridad, apreciación del arte y la cultura en todas sus manifestaciones; en fin, un renacimiento humanístico.
El desarrollo comunal promoverá el desarrollo social integral partiendo de las necesidades de las familias que la integren. Para lograrlo, se organizará a sus miembros e instituciones para que con su Gobierno, busquen alternativas para resolver sus necesidades, mediante el desarrollo de programas realistas y viables que encuentren soluciones para el desarrollo integral de su comunidad. La finalidad última del desarrollo comunal será promover la participación social, mediante la movilización de recursos humanos e institucionales en un proceso participativo conjunto del Gobierno y la comunidad, de manera activa y democrática.
El desarrollo comunal pretende lograr cambios en los niveles de conciencia de los individuos, a partir del proceso educativo y del análisis de su realidad, para reconcientizar sobre nuestra crisis de valores y, de este modo, generar acciones que tiendan a la transformación de esa realidad en una mejor calidad de vida.
Al reestructurar la política gubernamental, se tiene como propósito reconocer los problemas que afectan e impactan la familia y la comunidad puertorriqueña y la necesidad de integrarlos en la búsqueda de soluciones a los mismos. Este propósito requiere una política pública y una visión gerencial que oriente la ejecución de los programas y servicios.
Por lo tanto, la política pública y visión gerencial que orientará y guiará los programas y funciones del Departamento de la Familia será:
(1) Promover el desarrollo de una organización dinámica cuyo rol deberá ser uno de facilitador y de instrumento de cambio y estímulo al desarrollo social y económico de la familia y de la comunidad que propenda a lograr su máximo crecimiento, progreso y autosuficiencia. Esta visión conllevará, entre otras cosas, enfatizar la promoción de valores, aprecio a la humanidad y consideración de la sociedad mediante las funciones de prevención, educación, capacitación y rehabilitación como medios importantes para que los individuos, las familias y las instituciones de la comunidad puedan ayudarse a sí mismos, con el apoyo y la asistencia de su Gobierno.
(2) Agenciar mecanismos que permitan a la familia y a la comunidad identificar y definir sus problemas y necesidades, así como identificar, organizar y desarrollar los diversos recursos de la comunidad que pudieran utilizarse para atender esos problemas.
(3) Adoptar y operacionalizar un enfoque familiar y comunitario en los procesos de alcanzar altos niveles de calidad de vida y bienestar social e individual, que trascienda a la acción gubernamental, dirigiendo esfuerzos a compartir la acción con la iniciativa comunitaria mediante un proceso continuo de interacción y participación. En esta visión gerencial las instituciones de la comunidad, integradas y dirigidas por miembros de la comunidad, participan en la prestación de servicios. Este enfoque no pretende privatizar los servicios, sino integrar a la comunidad en la solución de sus problemas.
(4) Asumir responsabilidad en mitigar las necesidades económicas de aquellas familias y personas que por diversas razones, entre ellas, salud, impedimentos, edad avanzada, pobreza extrema, falta de capacitación y otros, no puedan valerse a sí mismas y ser autosuficientes.
(5) Establecer programas para la capacitación, adiestramiento y rehabilitación de aquellos miembros de la familia en edad productiva y aptos para contribuir a su núcleo familiar y a la sociedad con el propósito de restaurar y acrecentar su capacidad de autosuficiencia.
(6) Orientar los servicios asistenciales de tipo social y económico a:
(a) Promover y fortalecer las actitudes, conductas y patrones sociales responsables, y a desalentar aquellos que inciden sobre la conducta antisocial, la dependencia injustificada y los males sociales, la procreación y la paternidad o maternidad irresponsable, el maltrato y la violencia doméstica y contra los niños, la deserción escolar, la ociosidad, el alcoholismo, la drogadicción y otros.
(b) Desarrollar la autosuficiencia económica de la familia mediante la capacitación, adiestramiento y rehabilitación de todo miembro beneficiario de asistencia económica apto para integrarse productivamente a la comunidad, fomentando que toda persona dependiente de ayuda económica se acoja a un plan dirigido a este fin.
(c) Desalentar la deserción escolar mediante mecanismos de estímulo y motivación, control y coordinación adecuados.
(d) Promover que los beneficiarios aptos y en edad productiva, aporten su trabajo y esfuerzo en labor comunitaria, humanística, de servicio público, cultural y otras labores necesarias para el bienestar de la comunidad, a cambio de los beneficios que reciben.
Los programas que se desarrollarán enmarcados en dicha política pública estarán accesibles a todas las familias irrespectivo de sus ingresos económicos. No se discriminará por razón de posición social, política, cultural, edad, religión, ni de ninguna otra clase, en la prestación de servicios.
El presente Plan de Reorganización va dirigido a hacer realidad el reclamo de justicia social al enfocar programas y servicios alrededor de la familia dentro del contexto de la comunidad en que conviven, adoptando una política pública que propone mejorar la calidad de vida a través del establecimiento de una nueva visión gerencial.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 1.)
Se redenomina el Departmento de Servicios Sociales y el cargo de Secretario de Servicios Sociales, como Departamento de la Familia, en adelante el Departmento; y Secretario de la Familia, en adelante el Secretario.
El Secretario será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y devengará el salario asignado a los Secretarios del Gabinete.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 2.)
El Departamento será el organismo de la Rama Ejecutiva responsable de desarrollar e implantar la política pública y la visión gerencial establecida mediante este Plan y la legislación en vigor para el beneficio y el bienestar de las familias y sus miembros, así como de la comunidad en que se desenvuelven. En la ejecución de dicha responsabilidad, el Departamento asumirá el rol de facilitador y de proveedor de servicios.
El Departamento será, además, responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico que faciliten la restauración de la capacidad de autosuficiencia de las familias y las personas, la integración de éstas a su sistema social de manera productiva y el mejoramiento de su calidad de vida.
El Departamento dará prioridad al desarrollo de actividades de información y educación social dirigidas a la prevención primaria de problemas que afectan las familias y a la comunidad; la coordinación de servicios que promuevan una buena convivencia familiar y comunitaria en la que participen las familias y la comunidad; el fomento y coordinación de servicios para el desarrollo y cuido de la niñez; y la participación de organizaciones de la comunidad, mediante acuerdos conjuntos entre gobierno y la comunidad, para solucionar problemas comunes como la criminalidad, violencia doméstica, maltrato de menores, uso y abuso de drogas, deserción escolar, y cualesquiera otros problemas que se presenten de tiempo en tiempo.
El Departamento tendrá facultad para generar recursos propios y para cobrar a terceros por servicios prestados. Asimismo, tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos, normas y procedimientos para implantar la política pública que dispone responsabilidades a los beneficiarios de cualquier tipo de asistencia económica gubernamental. El Departamento, conjuntamente con los Departamentos de la Vivienda y de Salud, establecerá y adoptará criterios uniformes con el propósito de evaluar y determinar rápidmente la elegibilidad de las personas que soliciten servicios de beneficiencia social en los programas de estos Departamentos. Una vez adoptados estos criterios uniformes, las adjudicaciones que haga el Departamento de la Familia en torno a una solicitud de asistencia será obligatoria para todas las agencias concernidas, garantizándose los procesos que requieran las leyes y reglamentos aplicables.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 3.)
Además de las facultades, poderes y funciones conferidas al Secretario por las secs. 211 et seq. de este título, conocidas como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales, y otras leyes en vigor cuya administración es su responsabilidad, tendrá las facultades, poderes y funciones siguientes, sin que ello constituya una limitación:
(a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre los servicios sociales, dirigidos al bienestar y fortalecimiento de la familia y la comunidad. Implantar y desarrollar la política pública establecida o que se adopte. Informar anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y logros de la misma.
(b) Proveer asesoramiento continuo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relacionado con su área de trabajo, funciones, responsabilidades y formulación de la política pública.
(c) Ejercer el control fiscal, la dirección general, planificar, coordinar, supervisar, auditar y evaluar el funcionamiento y las operaciones del Departamento y de los organismos que lo componen.
(d) Desarrollar los programas, funciones y responsabilidades establecidos mediante este Plan de Reorganización y otras leyes.
(e) Estudiar y hacer investigaciones sobre los problemas sociales que afectan la familia y la comunidad y desarrollar planes y estrategias de trabajo dirigidos a atender esos problemas.
(f) Fomentar la participación activa de entidades de la comunidad, afines con los objectivos y programas del Departamento para que participen en la prestación de servicios.
(g) Arrendar o subarrendar bienes muebles o inmuebles a instituciones u organizaciones de la comunidad.
(h) Contratar entidades de la comunidad, que se dediquen a prestar servicios profesionales en el campo social, educativos, rehabilitativos, adiestramiento, salud, cuidado y albergue y cualesquiera otros que sean responsabilidad de los programas del Departamento. Dichas entidades deberán demostrar buen desempeño en el servicio y atención a la clientela, y estar acreditadas o licenciadas por las autoridades correspondientes.
(i) Organizar y establecer Centros de Servicios Integrales de la Familia en las distintas comunidades, conforme a las necesidades y la situación de éstas y de las familias que las integran.
(j) Incorporar a las operaciones del Departamento la más alta tecnología a los fines de establecer terminales interactivos, sistemas de atención por teléfono, para reducir los tiempos de espera y las filas, así como establecer mecanismos para que todo pago de beneficios se pueda realizar mediante depósito directo o transferencias electrónicas. Ello en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto Gubernamental y en el contexto de los recursos disponibles.
(k) Organizar y establecer las unidades de evaluación y certificación de elegibilidad que estarán localizadas en los Centros de Servicios Integrales. Las unidades serán responsables de procesar la información e historial de la clientela.
Coordinar las funciones, programas y operaciones del Departamento con los de otras agencias como los Departamento de la Vivienda, Educación, Salud, Trabajo y Recursos Humanos y la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción. Entrar en acuerdos, convenios y contratos de trabajo, funcionamiento, operacionales y de prestación de servicios con dichas agencias con el propósito de integrar y coordinar servicios interrelacionados necesarios para el bienestar de la familia.
(m) Delegar y descentralizar a los Administradores de los componentes, a otros funcionarios del Departamento y a las unidades locales de servicio directo, sus funciones operacionales, reteniendo las funciones normativas, reglamentadoras y de fiscalización.
(n) Determinar la organización interna del Departamento y sus componentes con la coordinación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(o) Prescribir, aprobar, derogar y enmendar los sistemas, reglamentos y normas que regirán las funciones administrativas, programáticas y operacionales del Departamento y sus componentes.
(p) Administrar el sistema de recursos humanos disponiendo para la administración descentralizada de la fase operacional del mismo.
(q) Evaluar los planes anuales de trabajo; preparar y someter al Gobernador un presupuesto integral del Departamento y sus componentes; fiscalizar la utilización de los recursos fiscales y humanos; y determinar las prioridades.
(r) Crear comités consultivos, de coordinación y asesoramiento integrados por los funcionarios del Departamento que designe.
(s) Facilitar la creación de comités de ciudadanos y de la comunidad para los fines que establece esta ley.
(t) Concertar acuerdos y convenios con otras agencias del Gobierno Estatal, entidades privadas sin fines de lucro, municipios y agencias federales.
(u) Organizar y celebrar cada dos años bajo la responsabilidad del Secretariado y con la participación de todos los componentes del Departamento, las comunidades y grupos cívicos y profesionales, la Conferencia del Gobernador para el Fortalecimiento de la Familia.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 4; Enmendado en Julio 23, 1998, Núm. 167, sec. 1.)
HISTORIAL
Codificación. "Oficina de Presupuesto y Gerencia" fue sustituido con "Oficina de Gerencia y Presupuesto" a tenor con la Ley de Agosto 3, 1995, Núm. 110.
Enmiendas--1997 Inciso (a): La ley de 1998 enmendó este inciso en términos generales.
Exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de: Julio 23, 1998, Núm. 167.
El Departamento de la Familia estará constituido por los siguientes componentes programáticos y operacionales:
(a) Secretariado.
(b) Administración de Familias y Niños.
(c) Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia.
(d) Administración de Sustento de Menores, creada mediante las secs. 501 et seq. del Título 8.
(e) Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 5; Enmendado en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 11 deroga el inciso (e); enmienda inciso (b) y adiciona inciso (e ) en el 2003, ley 179, art. 1.)
HISTORIAL
Enmiendas
-2003, ley 179 – enmienda inciso (b) y adiciona inciso (e ).
-2000, ley 97- Inciso (e): La ley de 2000 derogó este inciso.
El Secretario nombrará al Administrador, en consulta con el Gobernador y se le fijará su sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador responderá directamente al Secretario.
La Administración de Desarrollo Económico y Social de la Familia y su Administrador estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas de cuidado, protección y desarrollo de niños y jóvenes; trabajo social familiar e intervención en casos de adopción, maltrato, abandono, violencia doméstica y otros; protección y cuidado de ancianos e impedidos; desarrollo de trabajo comunitario con énfasis en servicios de orientación, educación y prevención primaria, dirigidos a facilitar el desarrollo integral de la persona, de manera que sea un individuo autosuficiente. El Departamento de la Familia trabajará de forma integrada con el Departamento de Educación y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos refiriéndole los casos de las personas que sean identificadas como que llevan diez (10) años o más realizando labores domésticas y que no cuentan con preparación académica suficiente para integrarse al mercado de empleo después de un divorcio, separación, muerte o incapacidad física permanente del cónyuge proveedor. Una vez referidas las personas, el Departamento de Educación evaluará las necesidades académicas de las mismas y les preparará un programa educativo que incluirá una inserción al ambiente escolar, diseñará un plan de seguimiento para estar al tanto de las facultades o limitaciones que impidan que los participantes se puedan desarrollar plenamente en las áreas académicas proveyéndole de soluciones a largo y a corto plazo hasta que finalicen el programa de estudios que les haya sido diseñado. Una vez las personas hayan finalizado los estudios, el Departamento de Educación coordinará y referirá a los participantes al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos quien a su vez deberá establecer acuerdos de colaboración con todas las agencias, administraciones y corporaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la empresa privada, de manera que estas personas sean incorporadas al mundo laboral. La Administración, además, propiciará proyectos colectivos que promuevan una responsabilidad compartida entre la comunidad y el gobierno, donde la comunidad asuma un rol protagonista en el manejo de los problemas que afectan la calidad de su vida. El trabajo comunitario estará dirigido a desarrollar la capacidad de autosuficiencia de los individuos y las familias de manera que se facilite su integración activa al proceso productivo de la sociedad.
La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma integral a la familia; y bajo la dirección del Secretario, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través de los Centros de Servicios Integrales.
La Administración asumirá las funciones de la Oficina de Servicios al Niño y Desarrollo Comunal.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 6; Enmendado en Agosto 1, 2003, ley 179, art. 2.; Enero 8, 2004, Núm. 33, art. 1, efectiva 30 días después de su aprobación.)
El Secretario nombrará al Administrador, en consulta con el Gobernador y se le fijará su sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador le responderá directamente al Secretario.
La Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia y su Administrador estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas de ayudas y asistencia económica y de Asistencia Nutricional (PAN); adiestramiento, capacitación y desarrollo vocacional-ocupacional; servicios para el empleo en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y los Programas de Rehabilitación Económica-Social (PRES) que atiende a las familias consideradas de extrema pobreza. A través de estos programas, se logrará identificar a los miembros familiares aptos para empleo con el objetivo de lograr su autosuficiencia económica. Para esto se establecerá un modelo de intervención socioeconómico encaminado a fomentar la actividad económica que estimule el empleo en las propias comunidades donde los beneficiarios residen. Además, será responsable de implantar la política pública que establece condiciones, responsabilidades y requisitos a los beneficiarios de asistencia y ayuda económica.
La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma integral a la familia; y bajo la dirección del Secretario, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través de los Centros de Servicios Integrales.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 7;
La Administración operará conforme a las disposiciones de las secs. 501 et seq. del Título 8, conocidas como "Ley de Sustento de Menores" y de las que se establecen en este Plan.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 8;
El Secretario o Secretaria nombrará al Administrador o Administradora, en consulta con el Gobernador o la Gobernadora, y se le fijará su sueldo o remuneración de acuerdo a las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador o Administradora le responderá directamente al Secretario o Secretaria.
La Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez y su Administrador o Administradora estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas federales de “Head Start” y los relacionados a la “Child Care and Development Block Grant Fund Act”, P.L. 101-508, dirigidos al cuidado y desarrollo integral de menores de edad, desde etapas formativas tempranas. La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios de forma integral a los menores y sus familias, y bajo la dirección del Secretario o Secretaria, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento. Además, armonizarán y ajustarán los planes de trabajo conforme a las directrices del Secretario o la Secretaria, los cuales serán aprobados por éste o por ésta.
La Administración reconocerá y dará apoyo a todos los programas “Head Start” y “Early Head Start” que en la actualidad son operados por gobiernos municipales, consorcios intermunicipales y entidades privadas, garantizando a éstos, en la medida que la legislación y asignaciones federales lo permitan, iguales o mayores asignaciones de fondos y la autonomía operacional que hoy disfrutan.
La Administración velará, a su vez, por el cumplimiento de la Ley Núm. 252 de 2000. Ley Núm. 252 de 2000.
La Administración velará por que toda organización pública y privada que ofrezca servicios de cuidado y desarrollo de la niñez y que reciba fondos o préstamos federales y estatales del Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño, garantice, sujeto a la demanda del servicio, que al menos el diez (10%) por ciento de su matrícula estará disponible para niños y niñas con necesidades especiales o deficiencias en el desarrollo según definidos estos términos por los programas federales “Head Start” y/o el “Child Care and Development Fund”. El Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño elaborará un Plan Estratégico de Adiestramiento y un Sistema de Asistencia Técnica para el cuidado y desarrollo del niño inclusivos. La Administración para el Cuidado y Desarrollo del Niño establecerá acuerdos colaborativos con agencias gubernamentales y privadas que puedan colaborar en la implantación de esta Ley. La administración desarrollará un plan de promoción y orientación con la Oficina de Licenciaciones del Departamento de la Familia con el propósito de fomentar más centros de cuidado y desarrollo inclusivos.
Además de desarrollar sus programas y funciones de acuerdo a la legislación federal aplicable, la Administración seguirá la política pública y las normas establecidas por el Secretario o la Secretaria.
((Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 9; Derogado en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 12, ef. Junio 10, 2000; adicionado en el 2003, ley 179, art. 3; Enero 27, 2006, Núm. 44, art. 1, Enmienda en términos General, efectiva el 1 de julio de 2006.)
(a) Se transfieren al Departamento de Educación, el Fondo y el Programa de Compra y Distribución de Calzado para estudiantes de las escuelas públicas, establecido por la Ley Núm. 66 de 13 de junio de 1955, y el Instituto Loaíza Cordero para niños y jóvenes ciegos y con impedimentos visuales, sec. 57 del Título 8. En relación con lo anterior, se transfieren todos los recursos y asignaciones, personal, haberes, expedientes, facilidades y propiedades, así como las obligaciones incurridas, para ser utilizados para los mismos fines y propósitos.
(b) Se transfiere a la Administración de Familias y Niños, que por este Plan se crea, las funciones de la Oficina de Servicios al Niño y Desarrollo Comunal, creada por el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-21 de 10 de mayo de 1991. Se transfieren asimismo, sus recursos, asignaciones, propiedades, personal y expedientes para ser utilizados para los mismos fines y propósitos.
(c) [Derogado]
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 10; Renumerado como art. IX en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179, renumerado como artículo 10; Agosto 12, 2014; Núm. 139, art. 9, derogó el inciso (c).)
Se establecerán gradualmente centros de servicios integrales a la familia reestructurando las actuales oficinas locales, las cuales estarán ubicadas en las comunidades. Estos centros incorporarán gradualmente la participación de la comunidad en lo referente a identificación y definición de problemas, recursos existentes, prioridades y nuevas modalidades de servicios.
Los centros de servicios integrales serán unidades operacionales regulares para la prestación de los servicios del Departamento y sus Administraciones. Se les delegará a los centros algunas funciones de índole administrativo, las cuales ejercerán de acuerdo a los planes de trabajo, y procedimientos establecidos a nivel central. El Secretario determinará la organización interna de los centros, y evaluará y supervisará su funcionamiento.
El Secretario, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto Gubernamental, dispondrá para la utilización de terminales interactivos y otros recursos tecnológicos dentro y fuera de los centros, para facilitar la prestación de los servicios, hacer más eficientes las operaciones y atender las necesidades de la clientela.
El Secretario designará en cada Centro de Servicios Integrales de la Familia un funcionario como Director Local, quien será responsable de velar por la coordinación entre los componentes departamentales al nivel del Centro, y de las funciones gerenciales y administrativas internas del Centro, según lo organice el Secretario.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 11; Renumerado como art. X en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 11.)
La Corporación de Servicios de Amas de Llaves se constituirá en una corporación sin fines de lucro y se incorporará bajo una de las leyes siguientes: Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, conocida como "Ley General de Corporaciones"; Ley Núm. 291 de 9 de abril de 1946, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico"; o secs. 3301 et seq. del Título 14, conocidas como "Ley de Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores". Dicha incorporación se realizará de conformidad y a conveniencia de los mayores intereses de la Corporación; Disponiéndose, que la Corporación contará con ciento veinte (120) días a partir de la fecha de efectividad de este Plan para que adopte, tramite y obtenga autorización para operar bajo la nueva base legal. Cualquier disposición de la Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990, que esté en conflicto o sea contraria a lo dispuesto en este Artículo queda por la presente derogada.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 12; Renumerado como art. XI en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 12.)
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 13; Renumerado como art. XII en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 13; Agosto 12, 2014; Núm. 139, art. 9, deroga el artículo completo.)
Se autoriza al Secretario a solicitar y obtener ayuda o asistencia en dinero, bienes o servicios del Gobierno de Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualesquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, los municipios e instituciones sin fines de lucro, para los propósitos del Departamento y sus componentes.
El Secretario y el Departamento serán respectivamente, el funcionario y la agencia designados a los fines de administrar cualquier programa federal relacionado con las funciones que se encomiendan al Departamento y sus componentes por este Plan. En esta capacidad dicho Secretario deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar las gestiones para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas, así como concertar y tramitar convenios y acuerdos con los correspondientes organismos gubernamentales de los estados federados y el Gobierno Federal, debidamente autorizados para ello. Sin menoscabo de dicha facultad, el Secretario podrá delegar la misma en los Administradores de los componentes.
Los Administradores y los directores de cualquier otro componente del Departamento, canalizarán las propuestas y gestiones de programas y fondos federales a través del Secretario, una vez hayan sido revisados y aprobados por éste.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 14; Renumerado como art. XIII en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 14.)
El Departamento constituirá un Administrador Individual, según se define este concepto en las secs. 1301 et seq. del Título 3, conocidas como Ley de Personal del Servicio Público.
El Secretario establecerá toda la reglamentación pertinente y requerida por la Ley de Personal, la cual deberá ser uniforme para todas las dependencias del Departamento. Los planes y reglamentos se administrarán conforme lo determine el Secretario y estarán sujetos a la previa autorización de la Oficina Central de Administración de Personal y certificación de disponibilidad de fondos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Se garantiza a los empleados regulares en el servicio de carrera en las agencias o programas afectados por esta reorganización, el empleo y los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal, así como también los derechos, privilegios, obligaciones, y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos al cual estuvieren afiliados al aprobarse este Plan.
Disponiéndose, que el Departamento de la Familia y la Oficina Central de Administración de Personal deberán cumplir con todos los requisitos y completar todas las gestiones para constituir el Departamento de la Familia como un Administrador Individual no más tarde del 31 de enero de 1996.
Todo el personal que preste servicios al Departamento de Servicios Sociales antes de entrar en vigor este Plan en Programas o servicios directos o indirectos relacionados con los servicios que prestarán las Administraciones, será transferido a dichas agencias sin menoscabar sus derechos, privilegios y status .
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 15; Renumerado como art. XIV en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 15.)
El Departamento y sus componentes operacionales estarán exentos de las disposiciones de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como "Ley de la Administración de Servicios Generales".
El Departamento establecerá su propio sistema de compras, suministros y servicios auxiliares; y adoptará la reglamentación, las normas y procedimientos necesarios para regir esta función dentro de sanas normas de administración fiscal y económica. Dicha reglamentación deberá ser aprobada dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de este Plan. Durante esos seis (6) meses y hasta tanto el Departamento adopte la reglamentación y los procedimientos que la implantan, se continuará rigiendo por las leyes y los reglamentos vigentes.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 16; Renumerado como art. XV en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 16.)
Ninguna disposición de este Plan se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos y programas que por este Plan se hacen formar parte del Departamento y sus componentes hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan, subsistirá hasta su final terminación.
Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos y programas que por este Plan se reorganizan, que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.
Los recursos para los gastos de funcionamiento del Departamento de la Familia se consignarán anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. El Secretario, con la aprobación del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, realizará aquellos ajustes a las asignaciones consignadas para el año fiscal 1995--96, que sean necesarias para implantar la reorganización del Departamento de la Familia.
Para iniciar el proceso de mecanización y aplicación de alta tecnología a los procesos departamentales se asignan de cualesquiera recursos disponibles en el Fondo General, el Fondo Presupuestario y cualesquiera otros fondos disponibles la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000).
Disponiéndose, que el Secretario deberá ofrecer la opción del pago de beneficios mediante depósito directo y el sistema de transferencia electrónica en un lapso no mayor de doce (12) meses y veinticuatro (24) meses, respectivamente.
Cualquier ley o disposición de ley que esté en conflicto o sea contraria a la dispuesto en este Plan queda por la presente derogada.
(Renumerado como art. XVI en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 17.)
El Gobernador queda facultado para tomar las medidas transitorias necesarias para la implantación de este Plan sin que se interrumpan las labores normales de los programas y organismos afectados por el mismo. Asimismo, podrá realizar aquellas reorganizaciones internas adicionales que sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento, excepto que no podrá suprimir organismos o programas creados por ley.
Dentro de los quince (15) meses siguientes a la vigencia de este Plan, el Secretario de la Familia someterá al Gobernador el plan de reorganización interna detallado del Departamento, el cual considerará la transferencia, reubicación y consolidación de funciones, programas, servicios y recursos humanos para cumplir con los objetivos de la reorganización y establecer las nuevas estructuras y sistemas operacionales.
Dicho Plan tomará en consideración la eliminación de duplicaciones, el fortalecimiento de las funciones de coordinación y seguimiento, la descentralización de recursos y de personal, a los niveles de prestación de servicios directos, la integración e interacción de programas y servicios a nivel local y otras medidas para lograr mayor eficiencia y efectividad.
Dentro del término de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe sobre la implantación de la política pública y de cada disposición específica del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y sus organismos componentes.
El informe se radicará en las Secretarías de Cámara y Senado y será referido a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva, la que podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la prestación del informe, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad del Departamento y sus componentes y detallar específicamente los mecanismos adoptados o por adoptarse a estos fines. La Asamblea Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar total o parcialmente la reorganización que se hubiere efectuado dentro de los términos y procedimientos prescritos en la nota bajo la sec. 1551 de este título.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 18; Renumerado como art. XVII en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 18.)
Se deroga la Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990, secs. 371 et seq. del Título 8, conocida como "Ley Orgánica de la Corporación de Servicios de Amas de Llaves", efectivo el día en que la incorporación dispuesta en el Artículo XII de este Plan sea final y firme.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 19; Renumerado como art. XVIII en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 19.)
Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este Plan, incluyendo la fase de reorganización interna, deberán iniciarse dentro de un período de tiempo que no excederá de sesenta (60) días calendarios después de aprobado el mismo, en coordinación, asesoramiento y seguimiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(Julio 27, 1995, Plan Org. 1, art. 20; Renumerado como art. XIX en Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 13; 2003, ley 179 renumerado como artículo 20.)
Notas Importantes
-Revisada: 5 de Noviembre de 2018
-Busque las enmiendas futuras en el área de Leyes por Años.
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